Estándares para la Protección y Evaluación de Impacto Ambiental en Humedales Urbanos para Obras de Infraestructura Pública del MOP
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En enero de 2020 se publicó la Ley 21.202 de Protección de Humedales Urbanos del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Dicha Ley establece que los humedales urbanos son ecosistemas susceptibles de ser protegidos a través de un proceso de declaración de iniciativa municipal o de oficio. Asimismo, modifica el art. 10 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente indicando que los proyectos o actividades que puedan causar impacto ambiental en humedales urbanos, de la forma en que la norma lo describe, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). De igual modo, establece que, una vez declarado el humedal urbano, las municipalidades deberán incluirlo como área de valor natural en los Instrumentos de Planificación Territorial correspondientes.
Por su parte el Reglamento de la Ley precitada, aprobado mediante el DS 15, de 2020 del MMA entró en vigor en noviembre de 2020, y estableció los Criterios Mínimos de Sustentabilidad, Gestión Sustentable y Gobernanzas de los humedales. En dicho contexto, al Centro de Humedales de la Universidad Austral de Chile (CEHUM), como entidad con amplias competencias en la materia, le correspondió un rol activo en la elaboración del reglamento mediante una propuesta de criterios mínimos, que fue validada socialmente por múltiples actores a lo largo del país. Además, elaboró la Guía de Implementación Municipal con una serie de medidas orientadas al cumplimiento de los criterios mínimos. Luego de más de dos años de la entrada en vigor de la Ley, se puede constatar que más de 90 humedales urbanos han sido declarados en Chile, proceso que no ha estado exento de reclamaciones.
Dada la experiencia antes referida, el CEHUM se ha convertido en un referente a nivel nacional respecto a la restauración y conservación de los ecosistemas de humedales.
Por otro lado, el Ministerio de Obras Públicas tiene por misión recuperar, fortalecer y avanzar en la provisión y gestión de obras y servicios de infraestructura para la conectividad, la protección del territorio y las personas, la edificación pública y el aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos; asegurando la provisión y cuidado de los recursos hídricos y del medio ambiente, para contribuir en el desarrollo económico, social y cultural, promoviendo la equidad, calidad de vida e igualdad de oportunidades de las personas.
En el marco de tal misión, este Ministerio a través de la Dirección de Obras Hidráulicas desarrolla estudio, proyección, construcción y conservación de las obras de defensa de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros.
Por otra parte, a través de la Dirección de Vialidad, provee obras y servicios de infraestructura vial a la ciudadanía, entre las cuales se encuentran los puentes, que se definen como obras destinadas a permitir la continuidad de un camino de uso público sobre obstáculos naturales, tales como ríos, mar, esteros y lagos. Ambas áreas de competencias, de gran relevancia para la ciudadanía y para el desarrollo de la función pública de este Ministerio, se han visto impactadas por la Ley 21.202, pues se desarrollan en o cercanas a humedales, por lo cual, requieren adoptar medidas que les permitan seguir desarrollándose en armonía con las normas de protección a estos ecosistemas. Es en este contexto de avances en materia de protección de humedales y, teniendo presente la experiencia del CEHUM, que el Ministerio de Obras Públicas requiere contratar un Estudio a dicho centro, con el propósito de orientar la compatibilización de la ejecución de obras de conservación vial y fluvial con la protección de humedales y sus componentes bióticos y abióticos. Además, de un análisis de dos obras piloto (obra de conservación y una obra en condiciones de ingreso al SEIA) determinando las componentes ambientales que correspondan para identificar correctamente los impactos y sus medidas